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Egreso de menores de 18 años de la República Argentina

Si un menor de 18 años viaja EN COMPAÑÍA DE AMBOS PADRES NO SE NECESITA una autorización expresa sino simplemente acreditar el vínculo. Al momento del egreso del territorio argentino deberá presentarse:

• Pasaporte del menor.

• Partida de nacimiento o libreta de matrimonio (en original) donde se halle inscripto el nacimiento, a efectos de acreditar la filiación. (Si uno de los padres ha fallecido, dicha circunstancia debe acreditarse con la respectiva partida de defunción). Si el documento es extranjero, debe estar legalizado o apostillado.*

CASOS EN QUE SE NECESITA VENIA O AUTORIZACIÓN DE VIAJE. Documentación a presentar:

A) Menor que viaja EN COMPAÑÍA DE UNO SOLO DE SUS PADRES:

• Pasaporte del menor.

• Partida de nacimiento original o libreta de matrimonio donde se halle inscripto el nacimiento.

• Autorización expresa del otro padre (en original), o partida de defunción si este último ha fallecido. La autorización podrá ser otorgada hasta la mayoría de edad del menor.

B) Menor que viaja acompañado de UN TERCERO MAYOR DE EDAD ajeno a sus padres:

• Pasaporte del menor.

• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad. Cuando la autorización sea para que un menor de 18 años viaje acompañado de terceros que no sean sus padres, deberá especificarse en la misma los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento y domicilio real) del acompañante y el lugar de destino del viaje.

C) Menor que VIAJA SOLO:

C.1.) Menor de 14 años:

• Pasaporte del menor.

• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad, que deberá especificar el lugar del destino del viaje y los datos de la persona mayor de edad que lo recibirá en destino (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real).

C.2.) Mayor de 14 (y hasta 18) años:

• Pasaporte del menor.

• Autorización expresa de ambos padres (en original) o de quien detente la patria potestad, consignando el destino del viaje.

 

Nota: Desde el 31 de marzo de 2006, y si no se extendieron con los requisitos indicados en los Casos B y C, son inválidas las autorizaciones otorgadas con anterioridad a esa fecha para el egreso e ingreso de los menores que viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

 

 

Fecha de actualización: 10/05/2021