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Generalidades

INFORMACIÓN IMPORTANTE

La patria potestad en la República Argentina es compartida.

La mayoría de edad se alcanza a los 18 años, salvo que el menor antes se emancipe o haya adquirido la mayoría de edad en territorio extranjero.

Venia supletoria de Juez: cuando un progenitor se oponga al viaje, la autorización podrá otorgarse con una autorización judicial al efecto.

Se recomienda incluir en la autorización o venia, la expresa autorización para “gestionar documentación de viaje, incluyendo pasaporte”, a efectos de evitar demoras e inconvenientes ante posibles extravíos o robos.

El Registro Nacional de las Personas no extenderá pasaportes a menores si no tiene a la vista la autorización original.

No necesitan autorización para salir del territorio argentino los extranjeros y argentinos menores de 18 años que acrediten domiciliarse fuera de la Argentina y que hayan ingresado al país como residentes transitorios (turismo). Para los menores argentinos la residencia en el exterior se acredita (únicamente) mediante cambio de domicilio efectuado en su DNI (en su defecto, la autoridad migratoria argentina les exigirá la venia de acuerdo con los casos indicados).

En la Argentina las autorizaciones de viaje se otorgan ante un escribano público, con legalización del Colegio de Escribanos, o ante un Juez. En Chile, la venia se puede formalizar con iguales requisitos ante un notario, quien deberá dejar expresa indicación del lugar y fecha de otorgamiento, de que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que tuvo a la vista, y el motivo y plazo de la autorización. Conforme el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Chile para la supresión de la legalización consular en las venias y autorizaciones de viajes de menores de edad, se ha suprimido la exigencia de la intervención o legalización consular en las mismas.

 

 

Fecha de actualización: 10/05/2021