GENERACIÓN DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN ARGENTINA
Los poderes generales o especiales para la administración o la venta de bienes, la representación judicial, u otros fines lícitos en Argentina pueden realizarse en este Consulado o ante un NOTARIO PÚBLICO .
REQUISITOS: PODER REALIZADO EN EL CONSULADO
La persona que otorga el poder debe adelantar preferiblemente por correo electrónico al Consulado la siguiente documentación:
(1) Una “minuta del poder” (deberá solicitarla a su abogado o escribano en la Argentina) (En formato Texto) (NO PDF).
(2) Copia del DNI y/o pasaporte del poderdante (original). IMPORTANTE: El documento que figura en el poder, debe ser el mismo que el interesado presente al momento de firmar el acta notarial.
(3) Datos personales de contacto: Nombre, dirección actual y número de teléfono.
Una vez que el borrador del poder esté confeccionado, un funcionario del Consulado se comunicará con Ud. para convenir un día y hora para la firma del documento e indicarle el costo total del trámite.
El trámite es personal, ya que el interesado debe firmar el poder personalmente en el Consulado. El poderdante deberá concurrir con su DNI y/o pasaporte (en original) . El arancel consular del trámite es de US$ 80 por cada 25 renglones del Protocolo Notarial y el Primer Testimoniopuede.
Generalmente los poderes se confeccionan y entregan a los 7 (siete) días hábiles de recibida toda la documentación por el Consulado (dependiendo de la cantidad de poderes pendientes). Los trámites urgentes están sujetos a un arancel adicional de US$ 40.
El poder confeccionado en el Consulado deberá ser presentado a la Dirección de Asuntos Consulares Sección Legalizaciones, de la Cancillería, Esmeralda 1212, Buenos Aires, para habilitar la firma del Cónsul General. También están habilitados los colegios de escribanos de las diferentes provincias.
REQUISITOS: PODER REALIZADO FRENTE A NOTARIO PÚBLICO
La persona que otorga el poder (poderdante) debe obtener una “minuta del poder”. Esa minuta deberá solicitarla a su abogado o escribano en Argentina.
El poderdante debe firmar el poder (preparado sobre la base de la minuta) ante un notario público y posteriormente aplicarle la “Apostille” de la Convención de La Haya.
El poder notarizado y apostillado es válido en Argentina sin necesidad de que sea legalizado por el Consulado ni por ninguna otra autoridad .